Todos los niños y niñas, independientemente del tipo de vivienda en el que habiten con sus familias (régimen hipotecario, en alquiler u ocupación) están protegidos por un conjunto de leyes que rigen a nivel internacional, nacional y regional.
INTERNACIONAL
Por encima de todo está la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) que España ratificó en 1990, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010).
NACIONAL
España cuenta con diversas normativas y leyes que protegen los derechos y el bienestar de los menores. Encabeza la lista la Constitución Española de 1978 en la que específicamente recoge en 2 de sus artículos la protección especial de la infancia (Artículo 39.4) y el derecho a una vivienda digna (Artículo 47). Además está la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, la Ley de enjuiciamiento civil y la Ley de enjuiciamiento criminal.
REGIONAL
Todas las Comunidades Autónomas cuentan también con una normativa específica de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Una de las cuestiones que más llama la atención es que nos encontremos con legislación específica que pretende proteger los derechos de la infancia en casos de desahucio, pero que sin embargo se ha mostrado como una medida insuficiente y discriminatoria. La Ley 1/2013, conocida como “Ley Guindos”, anunciaba la posibilidad de una moratoria especial de 2 años en desalojos hipotecarios únicamente para familias que demostrasen cierta “vulnerabilidad”, lo que de por sí resulta redundante cuando hablamos de casos de desahucios. Solo las familias con menores de 3 años y familias monomarentales con dos hijos a cargo pueden solicitar la suspensión de un desahucio si acreditan unos ingresos familiares medios inferiores a tres veces el IPREM (Indicar Público de Renta de Efectos Múltiples). Esta legislación, que de inicio deja fuera a todas aquellas familias con menores a cargo que estén viviendo un desahucio cuando su vivienda es en régimen de alquiler u ocupación, es además discriminatoria porque deja fuera de su ámbito de protección a los menores entre 3 y 18 años. Esta Ley viola la propia Convención sobre los Derechos del Niño, y ha sido duramente criticada por su tibieza y falta de resultados a la hora de paralizar desahucios donde había implicados menores.
¿Qué alternativa habitacional tiene una familia desahuciada?
¿Qué alternativa habitacional tiene una familia desahuciada?
En los últimos años, en casos puntuales y con el apoyo en la negociación con los Bancos de los equipos jurídicos y de apoyo de la PAH, se han conseguido aplazar algunos desahucios con menores hasta la finalización del curso escolar. Pero estos son casos puntuales, aislados y sin ninguna herramienta legal que los apoye desde el ámbito de la protección a la infancia. Las familias que son desahuciadas únicamente tienen la opción de solicitar ayudas a los Servicios Sociales municipales. En el momento preciso que se producen los lanzamientos, la mayoría de las familias con menores a su cargo únicamente cuentan con el recurso de sus familiares y amigos para poder ser acogidos. En algunos casos puntuales los servicios sociales facilitan a estas familias la posibilidad de pasar unas noches en alguna pensión u hostal, pero en ningún caso se habilita una alternativa habitacional más duradera y permanente.
Vivienda pública: de solución a problema
Vivienda pública: de solución a problema
Todas las Comunidades Autónomas y muchos Ayuntamientos cuentan con un parque de vivienda pública que cumple una función social de acceso a la vivienda para personas sin medios económicos suficientes. En los últimos años este tipo de viviendas, lejos de ser una posible solución a los casos de desahucio, se han convertido muchas veces en causa de ellos. El comienzo de la crisis supuso un recorte presupuestario muy importante a estos sistemas de vivienda pública que han llevado a que en casos como la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid acaben siendo vendidas a empresas privadas. En Agosto de 2013 el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) vendió 3.000 viviendas a la empresa Goldman Sachs-Azora con sus inquilinos dentro y sin previo aviso. Posteriormente redujo o canceló las ayudas al pago del alquiler, lo que motivó el inicio de procedimientos de desahucio por impago de renta. La responsabilidad del Estado en la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes en casos de desahucio derivados de vivienda pública que ha sido privatizada es aún mayor puesto que ha ejercido un papel activo y responsable en el cambio de situación que han sufrido estas familias.
La Iniciativa Legislativa Popular
La Iniciativa Legislativa Popular
La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) o Proposición de ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social- presentada en febrero de 2013 y promovida, entre otros, por la PAH propuso entre otras, la modificación de los artículos 579, 639, 675 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a los procesos de ejecución hipotecaria. La ILP propuso la regulación de tres aspectos fundamentales: la dación en pago como fórmula preferente para la extinción de la deuda contraída con el banco por vivienda habitual; la moratoria de todos los desahucios por ejecución hipotecaria de viviendas habituales y la ampliación del alquiler social de las viviendas en manos de los bancos.